Mediante la Ley 358 de 1997, “por la cual se reglamenta el artículo 364 de la Constitución y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento”, los entes territoriales no podrán exceder su capacidad de pago.
Se entiende por capacidad de pago el flujo mínimo de ahorro operacional que permite efectuar cumplidamente el servicio de la deuda en todos los años, dejando un remanente para financiar inversiones.
La entidad territorial que registre niveles de endeudamiento inferiores o iguales al límite señalado, no requerirá autorizaciones de endeudamiento distintas a las dispuestas en las leyes vigentes.