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Impuesto al Valor Agregado, IVA al Servicio de Telefonía Móvil

Definición:   El impuesto al valor agregado IVA es un impuesto a la venta al servicio de telefonía móvil, desde el 1 de enero del año 2003.

Base Legal: Ley 788 de 2002, Artículo 35 - Parágrafo 2, Ley 812 de 2003 Art. 136, Decreto 3093 de 2003 y Estatuto Tributario Art. 468-3 parágrafo segundo

Hecho Generador: Consumo del servicio de telefonía móvil.

Causación: En el momento del pago del servicio de telefonía móvil.

Sujeto Pasivo: Los usuarios de la telefonía móvil.

Base Gravable: El 4% sobre el consumo de celular, se distribuirá en un 75% para el plan de fomento, promoción y desarrollo del deporte atención de juegos deportivos nacionales, juegos paralímpicos nacionales, compromisos olímpicos y paralímpicos adquiridos por la Nación. Y el 25% restante será girado a los Departamentos y al Distrito Capital para apoyar los programas de fomento y desarrollo deportivo, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana.

Tarifa: A partir del 1° de enero de 2003, el servicio de telefonía móvil está gravado con la Tarifa del 20% destinándose el 4% al fomento del deporte, la cultura y la actividad artística colombiana

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contactenos@shd.gov.co • Nit. 899.999.061-9
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